Son causas de resolución de contrato prevé la Disposición Adicional Segunda de la LAU 1994 y las causas previstas en el artículo 62 de la LAU de 1964, entre ellas:
· Mutuo acuerdo antes del término previsto;
· Fallecimiento del inquilino principal o la finalización de la primera o segunda subrogación (en este caso, el heredero del arrendatario será quien firme el documento);
· Necesidad de la vivienda por el arrendador o sus descendientes o ascendientes;
· Derribo de la finca, siempre que se proyecte edificar otra y el nuevo edificio tenga un tercio o más de viviendas que las que tenía el edificio derribado;
· Porque la vivienda se encuentra desocupada por tiempo de seis meses en el periodo de un año;
· Y en caso de que el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y su uso no sea indispensable.
La resolución de un contrato de arrendamiento de renta antigua puede tener lugar cuando la vivienda arrendada no se encuentra ocupada durante más de seis meses en el transcurso de un año. Esto está fundamentado en la protección legal que se otorga a los contratos de alquiler de viviendas habituales, donde la vivienda arrendada es considerada el hogar principal del inquilino, lo que implica estabilidad y residencia continua. No obstante, para el arrendador, demostrar que la vivienda no está ocupada puede ser un desafío.
También la resolución de un contrato de alquiler puede ocurrir en situaciones específicas relacionadas con la ocupación de múltiples viviendas por parte del inquilino en la misma localidad, análoga o similar. Esto está vinculado al mismo principio que mencionamos anteriormente. El contrato puede resolverse si se demuestra que el arrendatario es dueño de una vivienda desocupada, adecuada para satisfacer sus necesidades y de características similares a la que ha alquilado.
La interpretación de estos casos puede variar según las circunstancias específicas y la jurisprudencia aplicada por los tribunales. En resumen, la falta de ocupación continuada o la disponibilidad de una vivienda similar son factores determinantes para resolver un contrato de alquiler, siempre considerando las particularidades de cada caso.
El detective privado está habilitado para recopilar las pruebas necesarias para respaldar las alegaciones del propietario en estos casos. Esto puede incluir la documentación de visitas regulares a la vivienda arrendada, la observación de la presencia del inquilino en otra propiedad, la instalación de cámaras ocultas para control de acceso a la vivienda arrendada o la verificación de sus actividades y ocupaciones, entre otras. Las pruebas recopiladas deben ser legales y admisibles en un tribunal.
La labor del detective privado es fundamental para proporcionar pruebas sólidas en los casos de contratos de alquiler de renta antigua en los que se alega la falta de ocupación por parte del inquilino o su disponibilidad de una vivienda similar en la misma localidad u otra localidad análoga o similar. La información y las pruebas que recopila el detective pueden ser esenciales para resolver el contrato de manera justa y de acuerdo con la legislación vigente.
Sentencia del Tribunal Supremo 465/2011 de 27 Junio 2011 trata el caso de un arrendatario que tenía una vivienda arrendada en Vilassar y otra en régimen de renta antigua en la ciudad de Barcelona sobre la que se pretendía resolver el contrato.
Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 280/2011 de 26 Abr. 2011, dispone que: «… a) no es necesaria una ocupación material y simultánea, bastando con que las viviendas se encuentren a disposición del arrendatario, aunque real y efectivamente no utilice una de ellas; b) «a disposición» supone ostentar un título que dé derecho a disfrutarlo (por tanto habrá que excluir los supuestos de precario y las situaciones sometidas a un plazo concreto tras el cual desaparecerá por ejemplo: -contrato sujeto a R.D.L. 2/1985.